• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: MANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 772/2024
  • Fecha: 15/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demanda de reclamación de cantidad en juicio verbal contra una persona física se dirige al juzgado correspondiente al domicilio del demandado. Tras un único intento fallido de citación por correo certificado, el Juzgado decide, oído el Ministerio Fiscal, inhibirse en favor de los juzgados del término donde consta un segundo domicilio del demandado. La Audiencia Provincial reprocha al primer juzgado que tomara la decisión de inhibirse sin agotar las posibilidades legales del emplazamiento en el domicilio señalado en la demanda, contentándose con una simple indicación de "desconocido" en el acuse del servicio de Correos, sin intentar tampoco la citación en un segundo domicilio del que había constancia y que radicaba en la misma localidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
  • Nº Recurso: 537/2024
  • Fecha: 15/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Presuntas maniobras defraudatorias de transmisiones de inmuebles, que generaron un déficit patrimonial de alrededor de 1.800.000 euros. Los hechos de la querella no pueden ser objeto del conocimiento en la Audiencia Nacional. El delito no se cometió exclusivamente en el extranjero y que parte de los hechos hayan sido cometidos en el extranjero en modo alguno atrae por sí la competencia de este órgano jurisdiccional.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JESUS ARANGÜENA SANDE
  • Nº Recurso: 12/2024
  • Fecha: 14/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demanda tenía por objeto principal la declaración de nulidad de un contrato de crédito por haberse estipulado intereses usurarios; a dicha acción acumuló el actor en régimen de subsidiariedad la de nulidad de las condiciones predispuestas relativas a los intereses remuneratorios y la de nulidad de la estipulación relativa a la suscripción de un seguro accesorio. El juzgado al que correspondió la demanda en reparto cuestionó su propia competencia por radicar el domicilio del actor en un término judicial diferente y considerar aplicable el fuero correspondiente al mayor número de acciones acumuladas. El juzgado que recibió los autos se declaró igualmente incompetente y planteó conflicto negativo ante la Audiencia Provincial. No siendo ninguna de las acciones acumuladas fundamento de las demás, ha de acudirse al criterio del fuero correspondiente a la mayoría de las acciones acumuladas. El primer juzgado identificó erróneamente, sin embargo, el domicilio del actor que determina la competencia, razón por la cual la Audiencia manda devolverle los autos para que determine correctamente el órgano judicial que considera competente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN BERNAT ALVAREZ
  • Nº Recurso: 16/2024
  • Fecha: 14/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el ámbito del juicio verbal, la competencia viene determinada por reglas imperativas para el tribunal aun después de la admisión de la demanda y con el límite temporal del acto de la vista. El juzgado debe intentar la localización y citación del demandado en todos los domicilios que resultan de las averiguaciones ordenadas y se hallen en su territorio antes de acordar la inhibición en favor de otro juzgado. No resulta pertinente que, sin ni siquiera intentar el emplazamiento del demandado en el domicilio alternativo del mismo partido judicial sobre el que informaba el Punto Neutro Judicial, el Juzgado decida apreciar su propia falta de competencia territorial para inhibirse en favor de los tribunales de otra localidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA SANAHUJA BUENAVENTURA
  • Nº Recurso: 10/2024
  • Fecha: 13/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Con carácter general, las reglas legales atributivas de la competencia territorial tienen carácter dispositivo, de lo que se sigue que el juzgado no puede cuestionar de oficio su propia competencia puesto que cabe que el demandado se someta tácitamente y no plantee la declinatoria dentro de plazo legal. En este caso, la demanda versaba sobre una reclamación de cantidad derivada de un contrato de préstamo a la que no es de aplicación ningún fuero imperativo, con lo que el juzgado al que correspondió el conocimiento del asunto no debió cuestionar de oficio su propia competencia .
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 4275/2023
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso, la controversia casacional radicó en dilucidar si la competencia territorial se debe examinar de oficio por el Tribunal Superior de Justicia [TSJ] al resolver el recurso de suplicación, a lo que se da una respuesta positiva. Razona al respecto que el art. 5 de la LRJS menciona las cuestiones procesales que deben examinarse de oficio en la instancia: la falta de jurisdicción y de competencia internacional, material, territorial y funcional [la L 13/2009 añadió la competencia territorial]. La consecuencia de ello es que debe aplicarse a la competencia territorial la doctrina jurisprudencial existente respecto de la competencia internacional, material y funcional, que obliga a examinarlas de oficio en el recurso de suplicación. La razón es que se trata de materias procesales que integran el llamado orden público procesal sustrayéndolas a las facultades dispositivas de las partes procesales. Por lo tanto, la falta de competencia internacional, funcional, territorial y material es apreciable de oficio en los recursos devolutivos, si bien, las tres primeras no necesitan que concurra el requisito de la contradicción ex art. 219 LRJS, no ocurre lo mismo con la incompetencia material que sí necesita que concurra ese presupuesto procesal al estar íntimamente conectada con la cuestión de fondo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: FERNANDO FERRERO HIDALGO
  • Nº Recurso: 382/2024
  • Fecha: 08/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se señala que la alegación de falta de competencia territorial por tener domicilio en Francia la concursada es extemporánea y.en todo caso, la competencia territorial no se determina por el domicilio del concursado sino por el centro en el que el deudor tiene sus intereses principales. Sobre la acumulación de los concursos por existir conexión que fue alegado por estarse tramitando de forma coetánea el concurso del esposo de la concursada siendo deudores de los mismos importes y de los mismos acreedores y con idéntico origen de las deudas, nada se resolvió, pero habiendo finalizado el concurso del esposo, ya ha perdido objeto la solicitud. Se analizan los requisitos y excepciones para la exoneración del pasivo insatisfecho y los motivos de oposición de los recurrentes podrían proceder si existiera una masa activa y por lo tanto que la exoneración se realizara en un plan de pagos o con su liquidación, pero eso no se alega, ya que señalan que actuó de mala fe al ocultar documentación, si bien la AC consideró que era suficiente la aportada para conocer su situación patrimonial y no es alegación que pueda incardinarse en los supuestos del art. 487 TRLC. En cuanto a que la concursada está incursa como investigada en un proceso penal por fraude de subvenciones, tampoco puede valorarse pues el art. 487 TRLC exige la condena en sentencia firme, sin que el concurso haya sido declarado culpable ni nadie haya instado esa calificación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH
  • Nº Recurso: 33/2024
  • Fecha: 08/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En cuestión de competencia, la Sala valora que la demanda presentada tiene como causa material de la acción ejercitada los daños que se alega que sufre el inmueble propiedad de los actores como consecuencia del estado de abandono en que se encuentra el inmueble colindante, propiedad de los demandados; que el objeto de la reclamación es que se termine con los daños que se indica que se vienen soportando desde hace varios años; y que la petición o fin pretendido es doble: que se realicen por la parte demandada las reparaciones precisas o, incluso, la demolición del inmueble abandonado, y que se reparen los daños que ya ha sufrido su inmueble. Por tanto, el Tribunal concluye que la pretensión es la realización por la parte demandada de actos que eviten el daño en el inmueble colindante propiedad de los actores, y que reparen lo correspondiente a los desperfectos ya padecidos. Lo que se interesa, por tanto, es imponer a los demandados una obligación de hacer. No se está, así, ante el ejercicio de una acción real sobre un bien, pues ni se reclama ningún derecho respecto del inmueble propiedad de los demandados, ni se esgrime acción que implique limitación de la propiedad o uso de la finca en favor de la que es propiedad de los actores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 2962/2022
  • Fecha: 07/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia, se concreta, en realidad, en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y de esta Sala sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la validez de las pruebas. El contenido de este elemento del delito, la conciencia de la antijuridicidad, o de su reverso, el error de prohibición se refiere al simple conocimiento genérico de que lo que se hace o se omite está prohibido por las leyes, sin mayores concreciones, y sin que se requiera conocer las consecuencias jurídicas que de su incumplimiento pudieran derivarse. Basta conocer la ilicitud del propio obrar. Sobre la tentativa en el delito de tráfico de drogas, siempre que, aún sin alcanzarse una detentación material de la droga, se consigue una disponibilidad de la misma, que queda sujeta a la voluntad del adquirente, el delito queda perfeccionado
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO DE PAULA PUIG BLANES
  • Nº Recurso: 7/2024
  • Fecha: 05/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Tras la contestación a la demanda de juicio ordinario el Juzgado suscitó de oficio, con audiencia de todas las partes y del Ministerio Fiscal, su posible falta de competencia territorial en consideración a la acción de nulidad de condiciones generales que podría determinar como fuero imperativo el del domicilio del actor. Pese a que tanto el actor como el demandado consideraron competente al juzgado que estaba conociendo del asunto, acordó este la inhibición en favor de los Juzgados correspondientes al domicilio del actor. El segundo Juzgado se declaró igualmente incompetente y planteó conflicto negativo de competencia territorial. La Audiencia Provincial considera que el juzgado que planeó el conflicto debe estar a lo acordado por su contendiente puesto que la competencia se ha decidido con audiencia de todas las partes y del Ministerio Fiscal. Por otra parte, cuando en la demanda se acumulan varias acciones y ninguna es fundamento de las demás, debe operar la regla del mayor número de acciones, que en este caso inclina la decisión hacia el fuero imperativo que rige en materia de impugnación de cláusulas abusivas de un contrato con consumidores.

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